Resolucion Ministerial N° 000271-2023-MC. Amplían plazo para la recepción de comentarios, observaciones y/o sugerencias de la ciudadanía en general, al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,

Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 14 de julio del 2023

VISTOS: el Memorando N° 000182-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y el Informe Nº 001060-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 31770, se modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. De igual forma, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por la Ley N° 31770, se dispone que: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa días naturales contados a partir de su vigencia, en concordancia con los tratados internacionales de los que el Perú forma parte;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000265-2023-MC se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, mediante el artículo 2 de la mencionada resolución se establece el plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución;

Que, a través del Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite una propuesta normativa que tiene por objeto ampliar el plazo de publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto...

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