Ley N° 31770. Ley que modifica la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación de los artículos II y III del Título Preliminar y de los artículos 1, 3, 5, 6, 9, 12, 13, 15, 16, 22, 25, 27, 30, 32, 35, 49 y 50 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Se modifican los artículos II y III del Título Preliminar, y los artículos 1, 3, 5, 6, 9, 12, 13, 15, 16, 22, 25, 27, 30, 32, 35, 49 y 50 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con los siguientes textos:

[...]

Artículo II. Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional”.

Artículo III. Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector.

Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente”.

TÍTULO I

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Clasificación

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. BIENES MATERIALES

1.1 INMUEBLES

Comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles: edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional.

El paisaje cultural está conformado por el territorio, los elementos físicos geográficos, las dinámicas territoriales modeladoras del espacio y los elementos de valor cultural como expresiones y manifestaciones culturales asociados a su comunidad.

El ámbito de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, cuando corresponda, en la extensión que técnicamente determine, en cada caso, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Para los bienes inmuebles del periodo prehispánico y del periodo posterior al prehispánico, el marco circundante es un área situada alrededor del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Cultura establece categorizaciones para la intervención de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y dicta medidas de protección diferenciadas teniendo como base el principio de razonabilidad, armonizadas al interés público.

1.2 MUEBLES

Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

- Documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico.

- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía.

[…]

2. BIENES INMATERIALES

2.1 Son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social.

2.2 El ámbito de protección de los bienes inmateriales comprende la extensión que el Ministerio de Cultura determine para cada caso en la declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE BIENES INTEGRANTES DEL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 3. Sujeción de bienes

Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están protegidos por el Estado, sometidos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación, protección, salvaguardia, recuperación, sostenibilidad y divulgación del mismo. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la ley y se encuentren subordinados al interés público”.

Artículo 5. Bienes culturales no descubiertos

5.1 Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, ubicados en el subsuelo y en las zonas subacuáticas del territorio nacional son de exclusiva propiedad del Estado de carácter inalienable e imprescriptible. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.

5.2 Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos y son intangibles, inalienables e imprescriptibles, correspondiendo su registro o inscripción a favor del Estado.

5.3 Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en la presente Ley, que comprenda la extracción, remoción, traslado, modificación, daño o destrucción, transferencia u ocultamiento de los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean estos muebles o inmuebles, constituyen hechos ilícitos sancionados con arreglo a la legislación penal”.

Artículo 6. Propiedad del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible. La intangibilidad no impide la gestión y administración pública y privada del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

La administración de los bienes...

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