Resolucion Ministerial Nº 000255-2023-PRODUCE. Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería de atunes en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT

Fecha de publicación28 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2023

VISTOS: El Informe N° 00000361-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000276-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000975-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD, y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se faculta al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la CIAT, aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, según sea el caso;

Que, en el marco de la 98ª Reunión (Reanudada) de la CIAT llevada a cabo por videoconferencia virtual del 18 al 22 de octubre de 2021, se aprobó la Resolución C-21-04, Resolución sobre Medidas de Conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024, estableciendo como primer acuerdo: “Aplicar en el Área de la Convención las medidas de conservación y ordenación para los atunes tropicales establecidas a continuación, y solicitar que el personal de la CIAT mantenga un seguimiento a las actividades de pesca de los buques del pabellón del CPC respectivo con respecto a este compromiso, y que asimismo informe de estas actividades en cada reunión anual de la Comisión”;

Que, con el Informe N° 00000361-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000276-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “En atención a las disposiciones de la Resolución CIAT C-21-04, con las cuales se establecen los periodos de veda y medidas de conservación de los atunes en el Océano Pacifico Oriental (OPO) durante 2022-2024 que deberán acatar las embarcaciones de bandera nacional registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, como organismo regional de ordenación pesquera del cual el Perú forma parte, se considera pertinente proponer el proyecto de Resolución Ministerial que contienen medidas de conservación a ser observadas en la pesquería de atún para el año 2023, así como las demás disposiciones de cumplimiento CIAT para las operaciones de la flota atunera nacional registrada en la Comisión, hasta el próximo periodo de veda a elegir, dispuestas en las Resoluciones C-21-06, C-19-06, C-19-04, C-19-01, C-16-05, C-16-04, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-05-03, C-04-05 (REV 2) (…)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000975-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece el periodo de veda de la pesquería de atunes, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería de atunes en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el...

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