Resolucion Ministerial Nº 000222-2023-PRODUCE. Dan por concluida la pesca exploratoria del recurso erizo rojo en el área marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00000546-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000307-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000240-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000851-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 000185-2023-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15º03’43.16” S; 75º24’37.58” O y 15º27’54.32” S; 75º02’0.06” O, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dispone la conclusión de la referida pesca exploratoria cuando se alcance el total de la cuota de 73.6 toneladas o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 30 de junio de 2023;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000185-2023-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el...

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