Resolucion Ministerial Nº 000217-2023-PRODUCE. Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2023 - junio 2024

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio de 2023

VISTOS: El Oficio N° 0708-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000283-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000212-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000830-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (en adelante, ROP de Merluza), con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fija el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0708-2023-IMARPE/PCD, remite el informe “Consideraciones para la evaluación de la población de merluza Merluccius gayi peruanus y la estimación del Límite Máximo de Captura Total Permisible para el Régimen de Pesca Provisional julio 2023 – junio 2024” en el que señala, entre otros, lo siguiente: i) “(…) La persistencia de El Niño costero en 2023 se atribuye principalmente a la llegada de ondas Kelvin cálidas, las cuales mantendrán el calentamiento anómalo del mar”; ii) “Estas condiciones generan cambios en el comportamiento del recurso, que van desde la disminución de su disponibilidad, evidenciada por la reducción de la captura por unidad de esfuerzo, hasta desplazamientos significativos hacia el sur. La incertidumbre ambiental, combinada con los cambios en el comportamiento del recurso, dificulta la comprensión del estado actual de la merluza. En vista que se está a punto de establecer el Régimen Provisional de Pesca para el periodo julio 2023 - junio 2024, y considerando el actual enfoque de manejo pesquero adaptativo, que permite la incorporación de elementos flexibles con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, es importante considerar la posibilidad de establecer una “cuota de inicio” como parte del LMCTP del próximo régimen de pesca”; por lo que el IMARPE recomienda: i) “El desembarque estimado de merluza en lo que va del régimen de pesca julio 2022 – junio 2023 asciende a 12 467,8 toneladas siendo la subárea A la zona en la cual se están realizando la mayor proporción de actividades de pesca”; ii) “Se considera viable el establecimiento de una “cuota de inicio” de...

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