Resolucion Ministerial N° 000191-2023-PRODUCE. Establecen la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de junio de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 614-2023-IMARPE/PCD y 0620-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000251-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000188-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000712-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 614-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 25 DE MAYO Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2023”, en el que recomienda: i) “De iniciarse las actividades extractivas correspondientes a la primera temporada de pesca de 2023, utilizar un escenario de explotación que implique: 1) una tasa de explotación precautoria menor al 35% (Eii) “De iniciarse la temporada de pesca, se recomienda una pesca exploratoria de hasta siete (07) días, con la finalidad de que la flota pueda localizar áreas de pesca adecuadas (mayor proporción de adultos)”; iii) “Implementar medidas de manejo adicionales para salvaguardar la fracción juvenil del stock, como la ampliación del tamaño de las áreas a cerrar y la duración de los cierres, entre otros”; iv) “Continuar con el monitoreo de las condiciones oceanográficas y del stock, a partir de diferentes actividades de campo”;

Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0620-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA A REALIZARSE EN EL REGIÓN NORTE CENTRO” que tiene como objetivo general actualizar la información sobre la abundancia, distribución espacial y composición por tallas de la anchoveta, así como de verificar si existe segregación entre cardúmenes de juveniles y adultos de anchoveta en la región norte – centro;

Que, con el Informe Nº 00000251-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000188-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) emitir una Resolución Ministerial a fin de establecer la Primera Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, precisando que el inicio de dicha temporada se encuentra sujeto a las conclusiones y recomendaciones de la pesca exploratoria que se autoriza al IMARPE en la misma Resolución Ministerial, y que la investigación entrará en vigencia el día 03 de junio de 2023 y por el plazo máximo de siete (07) días calendarios; ii) establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI) para la Primera
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