Resolucion Ministerial N° 000185-2023-PRODUCE. Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar pesca exploratoria del recurso erizo rojo en área marítima

Fecha de publicación30 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de mayo de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 0521-2023-IMARPE/PCD y 000301-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Oficio N° 1119-2023-SERNANP-DGANP del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 00000233-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000691-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, con Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE se establece la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0521-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Niveles de captura del erizo Loxechinus albus en el banco natural La Pingüinera – Yanyarina para el periodo mayo – junio 2023”, en el que recomienda: i) “Considerar la posibilidad de implementar una pesca exploratoria para el periodo de mayo-junio de 2023, con niveles de desembarque...

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