Resolucion Ministerial Nº 000153-2023-PRODUCE. Autorizan la actividad extractiva del recurso palo en zonas de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

Fecha de publicación28 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de abril de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 0103-2023-IMARPE/PCD, 0296-2023-IMARPE/PCD y 0442-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000011-2023-PRODUCE/DSF-PA-jgallegos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000196-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000145-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000559-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.1 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE se amplía a todo el litoral peruano, el ámbito geográfico de aplicación de la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo);

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0103-2023-IMARPE/PCD, remite el informe técnico “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “palo” EN EL AMBIENTE SUBMAREAL COSTERO DE LA PROVINCIA DE CARAVELÍ (SECTOR 7), REGIÓN AREQUIPA – 2022” en el que, entre otros, recomienda que: i) “(…) el aprovechamiento de un total de 5,041 t de L. trabeculata, en el área comprendida entre Tanaka (15°43’33.225”S – 74°27’42.899”O) y La Caleta (15°50’9.448”S – 74°17’14.908”O) de la provincia de Caravelí para el año 2023”; ii) “La Cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y zonas (…)”; iii) “Esta actividad debe cumplir con las recomendaciones técnicas establecidas para la extracción del recurso, dadas en el ROP de macroalgas marinas (…) como: “entresacados”, “solo ejemplares adultos”, “extracción del ejemplar completo”, “dejar por lo menos una planta por dos metros cuadrados”; iv) “Realizar una charla de capacitación antes del aprovechamiento del recurso”;

Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0296-2023-IMARPE/PCD, realiza precisiones al informe...

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