San Borja, 27 de febrero del 2024
VISTOS: el Informe N° 000046-2024-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000077-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 000372-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000286-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 000523-2023-MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el...