Resolucion ministerial Nº 000023-2024-PRODUCE. Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”

Fecha de publicación26 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN a República Dominicana, en comisión de servicios

Lima, 25 de enero de 2024


VISTOS: El Memorando Nº 00000879-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000086-2023-PRODUCE/DSF-PA-rvargas de su Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA; el Memorando Nº 00000381-2023-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que adjunta el Informe legal Nº 00000063-2023-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000584-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000448-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000069-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;


Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;


Que, el artículo 7 de la referida Ley establece, entre otros, que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza;


Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso...

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