Resolucion ministerial N° 000015-2024-PRODUCE. Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Mar Peruano

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Lima, 17 de enero de 2024


VISTOS: El Oficio N° 000043-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;


Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;


Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;


Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, mediante el Oficio N° 000043-2024-IMARPE/DEC, remite el documento denominado “Plan para la pesca exploratoria de anchoveta en la región sur del mar peruano” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la...

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