RESOLUCION MINISTERIAL N° 486-2013-MTC/01 - Autorizan viaje del Viceministro de Transportes y de profesionales a Brasil, en comisión de servicios

Fecha de publicación19 Agosto 2013
Fecha de disposición19 Agosto 2013
El Peruano
Lunes 19 de agosto de 2013
501394
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
que el servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley Nº 28737,
señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el
Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad
de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de
la concesión para Operador Independiente. La concesión
se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por
resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión
de carácter público, se prestan bajo el régimen de
concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los
requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento
y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el
Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1097-2013-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO
AMOTAPE M&K S.A.C.;
Que, mediante Informe Nº 1411-2013-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO
AMOTAPE M&K S.A.C., concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de
cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa CABLE MUNDO AMOTAPE
M&K S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita
el acto administrativo correspondiente, si el contrato de
concesión no es suscrito por la empresa CABLE MUNDO
AMOTAPE M&K S.A.C. en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles, computados a partir de la publicación de
la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
975964-1
Autorizan viaje del Viceministro de
Transportes y de profesionales a Brasil,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2013-MTC/01
Lima, 15 de agosto de 2013
VISTOS:
La Carta Nº 021-2013-PPT COSIPLAN-PERÚ emitida
por la Presidencia Pro Tempore de COSIPLAN, la Carta
de Invitación de fecha 25 de julio de 2013 emitida por
la representación de Brasil en su calidad de Presidente
del Grupo de Trabajo, el Memorándum Nº 1594-2013-
MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de
Transportes, los Memoranda Nº 1883-2013-MTC/09.01 y
Nº 1923-2013-MTC/09.01 emitidos por la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1105-
2013-MTC/09.01 emitido por la Of‌i cina de Planeamiento,
el Memorándum Nº 1869-2013-MTC/20 emitido por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR