La Molina, 16 de enero de 2024
VISTO:
El MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° D00014-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Oficina de Administración; el INFORME N° D00008-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; el INFORME N° D000045-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el MEMORÁNDUM N° D000437-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y el INFORME N° D000076-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y por Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica financiera;
Que, el SENASA, de acuerdo con el...