San Isidro, 29 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los Informes Técnico N° 0004 y 0005-2023-ANA-DARH/AAT de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, los Informes N° 0163 y 0177-2023-ANA-OA-UCRE de la Unidad de Cobranza de la Retribución Económica de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 1252 -2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el artículo 90 de la acotada ley, establece que los titulares de los derechos de usos de agua están obligados a cumplir con el uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago, entre otros, de la retribución económica por el uso del agua y retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual;
Que, el literal c) numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución jefatural, regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada, respectivamente,
Que, con Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA se aprueban las «Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada»;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con Informes del visto refiere que las modificaciones planteadas son resultado de las evaluaciones permanentes de la aplicación de las Disposiciones, de las actividades de asesoramiento considerados en los Planes Operativos Institucionales a los...