RESOLUCION JEFATURAL N° 307-2014-INEI - Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2014

Fecha de publicación05 Noviembre 2014
Fecha de disposición05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536815
compensación social y servicio universal para los sectores
más vulnerables de la población, que comprende, entre
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de
conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así
como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por
implementación del mecanismo de descuento; y los costos
administrativos y operativos aprobados y establecidos por
OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben
ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el
Administrador;
Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N°
138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las
Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones
Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo
de Inclusión Social Energético aplicable al descuento
en la compra del balón de gas”, y “Procedimiento para
el reconocimiento de costos administrativos y operativos
del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra
del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”),
respectivamente. Esta última norma, dispone la aprobación
mensual de costos administrativos y operativos del FISE
e incluye los formatos en que se reporta la información
pertinente.
Que, las empresas distribuidoras Adinelsa, Coelvisac,
Edecañete, Edelnor, Electro Oriente, Electro Puno, Electro
Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte,
Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur,
Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B,
12-C y 12-D conteniendo información hasta Agosto de 2014
sobre los costos administrativos y operativos en los que
han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo
por el cual, corresponde a OSINERGMIN la aprobación de
dichos costos, luego de la revisión efectuada, a ¿ n de que
se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a
favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 267-
2013-OS/CD, se incorporó el Artículo 8° en la Norma
Costos FISE, en el cual se estableció que los costos
administrativos y operativos del FISE a que se re¿ eren
los considerandos precedentes, serían aprobados con
resoluciones de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria de OSINERGMIN;
Que, ¿ nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N°
543-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y
el Informe Legal N° 057-2014-GART de la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria,
los cuales complementan la motivación que sustenta la
decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se re¿ ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simpli¿ cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley
así como en sus normas modi¿ catorias, complementarias
y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas de Distribución
Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo
siguiente:
Empresa Monto total a reconocer
por OSINERGMIN
(Nuevos Soles)
Adinelsa 14 372,54
Coelvisac 42 947,80
Edecañete 3 241,32
Empresa Monto total a reconocer
por OSINERGMIN
(Nuevos Soles)
Edelnor 48 472,07
Electro Oriente 72 346,08
Electro Puno 136 683,74
Electro Sur Este 164 682,77
Electrocentro 135 857,82
Electronoroeste 153 986,32
Electronorte 204 961,11
Electrosur 10 847,90
Emsemsa 3 000,00
Emseusac 5 671,60
Hidrandina 235 495,12
Luz del Sur 15 877,23
Seal 38 419,62
Sersa 3 993,52
TOTAL 1 290 856,56
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos
reconocidos en la presente resolución, la instrucción de
orden de pago al ¿ duciario a que se hace referencia en el
numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN
N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE
e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario o¿ cial El Peruano y consignada junto
con los Informes N° 543-2014-GART y 057-2014-GART,
en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.
gob.pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1159350-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de
la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de octubre de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 307-2014-INEI
Lima, 3 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-10-2014/DTIE, referido a los
Índices Uni¿ cados de Precios de la Construcción, para las

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