RESOLUCION JEFATURAL N° 24-2015/IGSS - Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

Fecha de disposición31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545928
Designan Director Ejecutivo de la
Oficina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 24-2015/IGSS
Lima, 30 de enero de 2015
VISTOS:
El Memorándum N.º 007-OEA-HNAL-2015, el Of‌i cio Nº
033-2014-DG-HNAL, el Of‌i cio Nº 055-2014-OEPE-HNAL,
que contiene la renuncia y propuesta de designación en
el cargo de Director Ejecutivo de la Of‌i cina Ejecutiva de
Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Arzobispo
Loayza; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N.º 1167 creó el Instituto
de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, como un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de
Salud, que constituye un pliego presupuestal y tiene
como competencias, entre otras, la gestión, operación y
articulación de las prestaciones de servicios de salud de los
Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y Órganos
Desconcentrados de Lima Metropolitana;
Que, el último párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1167,
dispone que el IGSS asume los recursos humanos de
los Institutos Especializados, Hospitales del tercer
nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que
incluye a los Hospitales de Segundo Nivel de atención,
del Programa denominado “Sistema de Atención Móvil
de Urgencia – SAMU” y los recursos humanos de la
DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que
correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial N.º 029-2015/
MINSA, publicado el 21 de enero de 2015, se concluyó
con el proceso de transferencia que realiza el Ministerio
de Salud de los Institutos Especializados, Hospitales
del Tercer nivel de Atención y Direcciones de Red de
Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel
de Atención, los que en el marco del Decreto Legislativo
N.º 1167, constituyen órganos desconcentrados del
IGSS;
Que, a f‌i n de garantizar el normal desarrollo y
cumplimiento de las actividades y metas del Hospital
Nacional Arzobispo Loayza, se debe emitir el acto
resolutivo aceptando la renuncia de la Mag. Econ.
Claudia Pacheco Rivera y, designar al MC. Félix
Santiago García Ahumada, como Director Ejecutivo de
la Of‌i cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del
Hospital Nacional Arzobispo Loayza, con Nivel F-4, con
ef‌i cacia anticipada al 01 de enero de 2015, conforme el
artículo 17º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, el literal f) y h) del artículo 11º del Decreto
Legislativo N.º 1167, faculta al titular de la Entidad a
designar y remover a los funcionarios y servidores de
la entidad, en consecuencia, resulta pertinente adoptar
las acciones de personal necesarias a f‌i n de asegurar el
normal funcionamiento de los Hospitales del IGSS;
Con los visados del Secretario General, los Directores
Generales de las Of‌i cinas de Recursos Humanos y de
Asesoría jurídica del IGSS; y,
De conformidad con el Decreto Supremo N.º 016-2014-
SA, Resolución Ministerial N.º 681-2014-MINSA y el literal f)
y h) del artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 1167;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Mag.
Econ. Claudia Pacheco Rivera, como Directora Ejecutiva
de la Of‌i cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico
del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al MC. Félix Santiago García
Ahumada, como Director Ejecutivo de la Of‌i cina Ejecutiva
de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza, con Nivel F-4, con ef‌i cacia anticipada
al 01 de enero de 2015.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural
Nº 168-2014/IGSS, y toda otra disposición que se oponga
a la presente Resolución.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud y del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Jefe Institucional
Instituto de Gestión de Servicios de Salud
1195676-2
SEGURO INTEGRAL
DE SALUD
Aprueban pago directo de las
prestaciones económicas de sepelio a
nivel nacional, correspondiente al mes
de enero de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 019-2015/SIS
Lima, 30 de enero de 2015
VISTOS: El Informe N° 001-2015-SIS-GNF-
LLA-PCT con Proveído Nº 024-2015-SIS-GNF de la
Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago
directo de las prestaciones económicas de sepelio
a nivel nacional, el Informe N° 030-2014-SIS-OGTI-
UTI-MGAV con Proveído N° 504-2014-SIS/OGTI de
la Of‌i cina General de Tecnología de la Información, el
Memorando N° 027-2015-SIS/OGPPDO de la Of‌i cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional y el Informe Nº 011-2015-SIS/OGAJ/
JIPL con Proveído N° 050-2015-SIS/OGAJ de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establecen los principios así como los procesos y
procedimientos que regulan el Sistema Nacional de
Presupuesto a que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y
Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del
artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la
autorización de las transferencias f‌i nancieras durante el
Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional,
entre las que está considerada el Seguro Integral de
Salud, aprobándose por Resolución del Titular del
Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe
el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener
una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual
modo, dispone que en los convenios que se suscriba

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