Barranco, 13 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000050-2023-SDPFC/CENFOTUR e Informe N° 001945-2023-SDPFC/CENFOTUR emitidos por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, Memorándum N° 001868-2023-DEE/CENFOTUR emitido por la Dirección de Extensión Educativa, Informe Técnico N° 000018-2023-UC/CENFOTUR emitido por la Unidad de Contabilidad, Memorándum N° 000432-2023-OAF/CENFOTUR emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, Informe Técnico N° 000169-2023-UPLD/CENFOTUR emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Memorándum N° 000293-2023-OPPD/CENFOTUR emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo e Informe N° 000143-2023-OAJ/CENFOTUR emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR en calidad de entidad educativa, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155-Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la cual se encuentra publicada de conformidad a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;
Que, mediante Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN de fecha 26 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del CENFOTUR;
Que, el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en el numeral 43.4 de su artículo 43°, que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante Informe Técnico N° 000050-2023-SDPFC/CENFOTUR la Sub Dirección de Programas de Formación Continua presentan siete (07) cursos de capacitación para ser incluidos en el TUSNE, exponiendo la modalidad, requisitos y sede;
Que, mediante Informe N° 001945-2023-SDPFC/CENFOTUR emitido por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, se menciona que el precio de venta de los cursos propuestos para ser incluidos en el TUSNE será igual al costo por participante, y el costo de los cursos a distancia será el mismo para la sede Lima y filiales, haciendo referencia de esta manera al Informe N° 000052-2023-DEE/CENFOTUR de la Dirección de Extensión Educativa, en el cual se presenta la estructura de costos de los cursos propuestos, que está conforme al Memorándum N° 000432-2023-OAF/CENFOTUR de la Oficina de Administración y Finanzas, que opina favorablemente a la propuesta de estructura de costos, de igual manera que la Unidad de Contabilidad mediante Informe Técnico N° 000018-2023-UC/CENFOTUR;
Que, mediante Memorándum N° 001868-2023-DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa requiere la inclusión de cursos de capacitación en el TUSNE del CENFOTUR;
Que, mediante...