Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR. Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
Fecha de publicación | 10 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), dicha entidad es una Institución Publica Descentralizada del Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el cual determina su estructura orgánica y establece las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con facultades para otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certificados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas. Así mismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua, siendo que tales facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que los organismos públicos del poder ejecutivo deben adecuar sus respectivos reglamentos de organización y funciones conforme a las precisiones de competencias y funciones aprobadas por dicha norma;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al sector Educación, se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación, sin perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en dicha Ley, según corresponda;
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 30512, las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) brindan formación especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la investigación aplicada, asimismo se establece que los estudios conducentes a grado o título de educación superior se denominan “Programas de Estudios”, mientras que los “Programas de Formación Continua”, no conducen a la obtención de grados o títulos, de conformidad a los artículos 10 y 17 de la citada norma;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de la Ley Nº 30512...
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), dicha entidad es una Institución Publica Descentralizada del Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el cual determina su estructura orgánica y establece las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con facultades para otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certificados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas. Así mismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua, siendo que tales facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que los organismos públicos del poder ejecutivo deben adecuar sus respectivos reglamentos de organización y funciones conforme a las precisiones de competencias y funciones aprobadas por dicha norma;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al sector Educación, se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación, sin perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en dicha Ley, según corresponda;
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 30512, las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) brindan formación especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la investigación aplicada, asimismo se establece que los estudios conducentes a grado o título de educación superior se denominan “Programas de Estudios”, mientras que los “Programas de Formación Continua”, no conducen a la obtención de grados o títulos, de conformidad a los artículos 10 y 17 de la citada norma;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de la Ley Nº 30512...
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