RESOLUCION JEFATURAL N° 074-2015-J-OCMA/PJ - Programan Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de disposición20 Abril 2015
Fecha de publicación20 Abril 2015
El Peruano
Lunes 20 de abril de 2015 551001
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Programan Visita Judicial Ordinaria de
Asistencia, Puntualidad, Permanencia y
de Investigación Judicial a los Órganos
que se estimen pertinentes de la Corte
Superior de Justicia de Puno
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 074-2015-J-OCMA/PJ
Lima, trece de abril del dos mil quince.
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER
JUDICIAL (OCMA);
Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la
dirección de su desarrollo institucional, estando investida
para ello de las facultades establecidas en su Reglamento
de Organización y Funciones (ROF-OCMA);
Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso
1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones de la O cina
de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse
Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República,
para veri car el desempeño funcional de los Magistrados y
Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales.
En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución
Administrativa N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de
marzo del 2015, esta Jefatura Suprema dispuso la realización
de visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales
que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, entre otras, para los días 12 al 14 de mayo del 2015.
publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha
09 de abril del 2015, el Poder Ejecutivo ha declarado
en emergencia por 60 días las distintas Provincias del
Departamento de Loreto, por impacto de daños debido a las
intensas precipitaciones pluviales, motivo por el cual esta
Jefatura Suprema ha creído conveniente dejar sin efecto
la Resolución N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de
marzo del 2015, en el extremo que dispone la realización
de la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia
de Loreto. Asimismo, a n de no afectar el cumplimiento
de las metas establecidas para el presente trimestre, se
ha creído pertinente programar Visita Judicial Ordinaria a
la Corte Superior de Justicia de Puno, la misma que se
desarrollará del 12 al 13 de mayo del año en curso.
Por tales razones,
SE RESUELVE:
Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de
Jefatura Suprema N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17
de marzo del 2015, en el extremo que programa visita
judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Loreto,
manteniendo ésta su validez en los demás extremos.
Segundo.- PROGRÁMESE Visita Judicial Ordinaria de
Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación
Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la
Corte Superior de Justicia de Puno para los días 12 al 13
de mayo del 2015; disponiéndose su oportuna publicación.
Tercero.- DISPONER que la ejecución de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de
Puno se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y
Prevención de la O cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, habilitándose –de ser el caso- en su
oportunidad, a los magistrados integrantes de las otras
Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que
resulte necesario.
Cuarto.- FÓRMESE la presente resolución parte
integrante de la Resolución Nº 058-2015-J-OCMA/PJ de
fecha 17 de marzo del 2015.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ
Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República
Jefa de la O cina de Control de la Magistratura
del Poder
1224086-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que regula el proceso del
Presupuesto Participativo Regional
Basado en Resultados y da inicio al
Proceso correspondiente al Año Fiscal
2016
ORDENANZA REGIONAL
Nº 311-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Perú, modi cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº
sus modi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y,
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, establece entre las funciones en
materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades,
formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades de su
competencia; y, promover la participación ciudadana
en la plani cación, administración y vigilancia de los
programas de desarrollo e inversión social en sus diversas
modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran
las organizaciones de base involucradas;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y sus modi catorias Ley Nº 29298, modi cada con
Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo,
señalando que la adecuación de fases y actividades que
se requieran para el mejor cumplimiento del proceso,
considerando la realidad territorial, serán reguladas por
Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables
de llevar adelante las distintas fases del proceso;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-
2010-EF/76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba
el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado
“Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados”, que establece mecanismos y pautas para
el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo
en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo
Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las
normas complementarias que se requieran para llevar a
cabo el proceso; scalizar el desarrollo oportuno de cada
una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento
de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno
Regional o Gobierno Local;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 207-2011/GRP-
CR del 09 de mayo de 2011, se reguló el Proceso del
Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados,
aprobándose el Reglamento para el Proceso del Presupuesto
Participativo Regional Basado en Resultados;
Que, mediante Informe Nº 016-2015/GRP-410000,
con fecha 25 de marzo de 2015, la Gerente Regional

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