RESOLUCION JEFATURAL N° 0606-2014-ONAGI-J - Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procodimiento Administrativo Sancionador de la ONAGI

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541040
30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento, resulta
necesario emitir las disposiciones complementarias
orientadas a su adecuada aplicación dentro del ámbito de
competencia del Instituto Peruano del Deporte;
Que, adicionalmente, resulta necesario dejar sin
efecto las disposiciones que resulten incompatibles con
las disposiciones que han entrado en vigencia;
Que, mediante los documentos del visto, la Unidad
de Personal ha remitido, a través de la Of‌i cina General
de Administración, el proyecto de Reglamento de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Peruano del Deporte;
Con el visto bueno de la Of‌i cina de Asesoría Legal y
de la Of‌i cina General de Administración en el ámbito de
sus respectivas competencias funcionales; y,
De conformidad con la Ley No. 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 28036
- Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 018-
2004-PCM, así como el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado
por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el “REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE” que forma
parte integrante de la presente resolución, el mismo que
consta de cinco capítulos, setenta y tres (73) artículos, dos
disposiciones complementarias f‌i nales y dos disposiciones
complementarias transitorias.
Artículo 2.- PRECISAR que las disposiciones
contenidas en dicho reglamento entrarán en vigencia a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Peruano del Deporte aprobado por Resolución de
Presidencia No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de abril
de 2007, sus normas modif‌i catorias y complementarias
de igual o inferior jerarquía, así como todas las demás
disposiciones internas que se opongan o resulten
incompatibles con el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del
Deporte aprobado a través de la presente resolución.
Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a
todas las unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte,
quienes deberán disponer de manera inmediata, en el ámbito
de su respectiva competencia funcional, las acciones que
resulten necesarias para asegurar el adecuado y oportuno
cumplimiento de sus disposiciones, bajo responsabilidad.
Artículo 5º.- DISPONER que la Unidad de Personal,
en coordinación con la Secretaría General, publique en el
portal web institucional (www.ipd.gob.pe) el Reglamento
de Procesos Disciplinarios del Instituto Peruano del
Deporte; asimismo, se deberá implementar las acciones
que resulten necesarias para la adecuada difusión del
reglamento a los servidores civiles del Instituto Peruano
del Deporte, así como, acciones relacionadas con la
capacitación técnica que resulte necesaria para asegurar
su óptima implementación dentro de la entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SAUL BARRERA AYALA
Presidente (e)
1181915-1
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Modifican el Reglamento de Infracciones
y Sanciones y del Procedimiento
Administrativo Sancionador de la
ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0606-2014-ONAGI-J
Lima, 23 de Diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como
Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de
derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y presupuestaria en
el ejercicio de sus funciones con calidad de pliego
presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;
Que, el artículo 18° de la norma señalada en el
considerando anterior, dispone que la ONAGI, en
cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad
de sancionar la infracción de los procedimientos
administrativos o las resoluciones que emita; en ese
sentido, el artículo 19° de dicha norma, establece que
constituyen infracciones, entre otras, realizar promociones
comerciales, rifas con f‌i nes sociales o colectas públicas,
sin la autorización de la ONAGI;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 20° de la norma
en mención, señala que el reglamento de la ONAGI,
establece el procedimiento, formalidades, escalas,
criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0408-2014-
ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, se aprobó
el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del
Procedimiento Administrativo Sancionador de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior, el mismo que tiene por
f‌i nalidad establecer el procedimiento administrativo
a seguir, para determinar las responsabilidades
administrativas e imponer las sanciones que correspondan
por la comisión de infracciones tipif‌i cadas en el Decreto
Que, el artículo 2° del precitado Reglamento señala
que, el mismo es de aplicación obligatoria para todas
las personas jurídicas legalmente constituidas a las que
se les haya autorizado la realización de promociones
comerciales, rifas con f‌i nes sociales o colectas públicas.
Asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4° del mismo cuerpo
normativo, establece como def‌i nición de Empresa, a toda
persona jurídica legalmente constituida a la que se le
haya autorizado la realización bajo cualquier modalidad,
de Promociones Comerciales y rifas con f‌i nes sociales o
colectas públicas;
Que, las def‌i niciones y supuestos planteados de
manera excluyente, en el Reglamento aprobado por
Resolución Jefatural N° 408-2014-ONAGI-SG, no se
ajustan a la conducta infractora tipif‌i cada en el numeral
1) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1140, la cual
implica realizar una promoción comercial, rifa con f‌i nes
sociales o colectas públicas, sin contar con la autorización
de la ONAGI;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes
y en cumplimiento del Decreto Legislativo 1140, resulta
necesario modif‌i car el Reglamento de Infracciones y
Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador
de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo
que el ámbito de aplicación del mismo alcanza a toda
persona natural o jurídica que realice promociones
comerciales, rifas con f‌i nes sociales y colectas públicas,
sin contar con la autorización de la ONAGI, así como
para todos aquellos que contando con la autorización
respectiva incumplan con las condiciones establecidas en
la resolución autoritativa y en la normativa aplicable;
Con el visado del Jefe de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior; y,
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1140,
Decreto Supremo Nº 003-2013-IN del 03 de abril de 2013,
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo
N°046-2013-PCM; y la Resolución Ministerial N° 0963-
2014-IN/DGPP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICACIÓN
Modifíquese el artículo 2° del Reglamento de
Infracciones y Sanciones y del Procedimiento
Administrativo Sancionador de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N°
0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, el
mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a toda persona
natural o jurídica que realice promociones comerciales,

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