RESOLUCION JEFATURAL N° 059-2015-J/ONPE - Precisan el anexo de la R.J. N° 038-2015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú - Ítem 29

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547531
Centro de Formación y Capacitación del Sistema de
Inspección del Trabajo, lo cual permitirá fortalecer el
sistema de inspección de trabajo a través de la capacitación
y la especialización de los actores que forman parte del
Sistema; como también la formación de profesionales que
aspiran a ser parte de la carrera del inspector del trabajo,
así como también a personas interesadas en la temática
correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad
y salud en el trabajo. Dicho equipo funcional dependerá
directamente del Despacho del Superintendente;
Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional
denominado Centro de Formación y Capacitación del
Sistema de Inspección del Trabajo, tendrá carácter
temporal, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos
de gestión relacionados, por lo que estando a lo sustentado
por la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario
emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en
uso de las facultades conferidas en el literal c) del artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la Conformación del Equipo
Funcional denominado Centro de Formación y
Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.
Conformar, con carácter temporal, el equipo funcional
denominado Centro de Formación y Capacitación del
Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho
del Superintendente, en tanto se apruebe el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y
los instrumentos de gestión relacionados.
Artículo 2º.- De las Funciones
El equipo funcional denominado Centro de Formación
y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, a
la que se hace referencia en el artículo 1º de la presente
resolución, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Despacho del Superintendente las
políticas de capacitación dirigidas al fortalecimiento del
Sistema de Inspección de Trabajo.
b) Implementar el sistema de capacitación permanente
para el desarrollo de la Carrera del Inspector de Trabajo.
c) Desarrollar programas anuales de capacitación
inicial, formación y perfeccionamiento periódicos.
d) Coordinar con los órganos de línea, órganos de
administración interna de la SUNAFIL a f‌i n de promover
las actividades de capacitación para el fortalecimiento del
Sistema de Inspección de Trabajo.
e) Participar en todo tipo de reuniones con entidades
públicas y/o privadas y de cooperación internacional
destinadas a promover las actividades de capacitación
para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de
Trabajo, en coordinación con la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto.
f) Realizar las acciones conducentes para lograr el
funcionamiento de la Escuela Nacional del Sistema de
Inspección de Trabajo.
g) Promover convenios de capacitación interinstitucional
con entidades públicas y privadas.
h) Fomentar la formación y capacitación de
profesionales que aspiran a ser parte de la carrera
del Inspector del Trabajo, como también a personas
interesadas en la temática correspondiente a normatividad
sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo.
i) Otras funciones, que le asigne el Despacho del
Superintendente.
Artículo 3º.- DISPONER que la Of‌i cina General de
Administración y la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto adopten las acciones administrativas
pertinentes para la materialización e implementación
del Centro de Formación y Capacitación del Sistema de
Inspección del Trabajo.
Artículo 4º.- DISPONER que las Unidades Orgánicas
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL presten su apoyo y colaboración al Centro de
Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del
Trabajo.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
institucional de la SUNAFIL (www.sunaf‌i l.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de
Fiscalización Laboral
1204623-1
ORGANOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Precisan el anexo de la R.J. Nº 038-
2015-J/ONPE, en extremo de las
cantidades consignadas para el Colegio
de Ingenieros del Perú - Ítem 29
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 059-2015-J/ONPE
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTOS: La Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN del
Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; el
Memorando Nº 000472-2015-GITE/ONPE de la Gerencia
de Informática y Tecnología Electoral; los Informes N°
000314-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000315-2015-
SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura
y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática
y Tecnología Electoral, así como el Informe Nº 000094-
2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución
Política del Perú, le corresponde a la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los
procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos
de consulta popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones
Generales del Reglamento para la Elección de los
Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por
los miembros de los Colegios Profesionales del país,
distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura
N° 338-2014-CNM, en lo sucesivo el Reglamento, es
competencia de la ONPE la organización y desarrollo de
la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-
J/ONPE, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el
día 05 de diciembre de 2014, este organismo electoral
convocó a elección de Consejeros del Consejo Nacional
de la Magistratura, por los miembros de los Colegios
Profesionales del país, distintos de los Colegios de
Abogados, para el 17 de mayo de 2015;
Que, es menester señalar que el artículo 5° del
Reglamento indica que el Padrón de Electores es
elaborado por la ONPE sobre la base de la información de
miembros hábiles remitida por los Colegios Profesionales
del país, disposición de aplicación en concordancia con lo
establecido en el artículo 19° de la Ley N° 26397 respecto
a que para ser candidato en el referido proceso electoral,
se requiere contar con la adhesión de no menos del cinco
por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo
Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a
cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los
padrones presentados ante la ONPE;
Que, con dicho propósito a través de las Resoluciones
Jefaturales N° 027-2015-J/ONPE y N° 038-2015-J/ONPE,
publicadas en el diario of‌i cial El Peruano con fechas
31 de enero y 07 de febrero de 2015, respectivamente,
se aprobó y precisó el número mínimo de adherentes

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