RESOLUCION JEFATURAL N° 058-2015-J/ONPE - Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015 - 2020

Fecha de publicación25 Febrero 2015
Fecha de disposición25 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015
547368
el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785” y sus
modif‌i catorias.
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el
portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1204253-1
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento
de Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Judicial de San Martín y su
designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Mixta de la Banda
de Shilcayo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 600-2015-MP-FN
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Esteban Clavijo García, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de la Banda de Shilcayo, materia de las Resoluciones de
la Fiscalía de la Nación N°2081-2010-MP-FN y Nº3790-
2014-MP-FN, de fechas 16 de diciembre del 2010 y 12
de setiembre del 2014; respectivamente, sin perjuicio
del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o
denuncias que se encuentren en trámite.
Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1204283-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de la
cédula de sufragio correspondiente a la
elección de los Consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura, Titular
y Suplente, por los miembros de los
Colegios de Abogados del país para el
período 2015-2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 058-2015-J/ONPE
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTOS; El Informe N° 000009-2015-GGE/ONPE de
la Gerencia de Gestión Electoral, el Of‌i cio N° 00626-2015-
SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones, el Informe N° 000023-2015-GG/ONPE de la
Gerencia General, así como el Informe N° 000085-2015-
GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo
que cuenta con personería jurídica de derecho público
interno y goza de atribuciones en materia técnica,
administrativa, económica y f‌i nanciera, siendo la autoridad
máxima en la organización y ejecución de los procesos
electorales, de referéndum y otros tipos de consulta
popular a su cargo;
Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 19º
de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura y sus modif‌i catorias, la organización
de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios
profesionales, está a cargo de la ONPE y se rige por el
Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

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