Resolucion Jefatural Nº 043-2023-CENFOTUR. Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR)
Fecha de publicación | 09 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Barranco, 12 de mayo de 2023
VISTO:
El Proveído Nº 003158-2023-OAF/CENFOTUR emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, sobre la base del Informe N° 000052-2023-URRHH/CENFOTUR emitido por su Unidad de Recursos Humanos; Proveído Nº 000955-2023-OPPD/CENFOTUR emitido por Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, sobre la base del Informe Técnico N° 000072-2023-UPLD/CENFOTUR de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, e Informe N° 000068-2023-OAJ/CENFOTUR emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR);
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR, se aprobó la Sección Primera Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR, entre otros puntos establece que, el CENFOTUR se encuentra obligado a la adecuación de sus instrumentos de gestión a lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contando a partir de la entrada en vigencia; asimismo, indica que su entrada en vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad a su segunda y quinta disposición complementaria final;
Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2023-CENFOTUR/DN, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR, con lo cual entra en vigencia el nuevo ROF del CENFOTUR y la obligación de adecuar sus instrumentos de gestión antes señalada;
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, establece que las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de...
VISTO:
El Proveído Nº 003158-2023-OAF/CENFOTUR emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, sobre la base del Informe N° 000052-2023-URRHH/CENFOTUR emitido por su Unidad de Recursos Humanos; Proveído Nº 000955-2023-OPPD/CENFOTUR emitido por Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, sobre la base del Informe Técnico N° 000072-2023-UPLD/CENFOTUR de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, e Informe N° 000068-2023-OAJ/CENFOTUR emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR);
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR, se aprobó la Sección Primera Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR, entre otros puntos establece que, el CENFOTUR se encuentra obligado a la adecuación de sus instrumentos de gestión a lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contando a partir de la entrada en vigencia; asimismo, indica que su entrada en vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad a su segunda y quinta disposición complementaria final;
Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2023-CENFOTUR/DN, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR, con lo cual entra en vigencia el nuevo ROF del CENFOTUR y la obligación de adecuar sus instrumentos de gestión antes señalada;
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, establece que las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de...
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