San Isidro, 11 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0003-2023-ANA-DCERH/CCJL de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informes Técnicos N° 0042 y 0046-2023-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 0924-2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 14 establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 6 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio técnico, zonas de veda de recursos hídricos, dictando para el caso las medidas pertinentes;
Que, a través del Decreto Supremo N° 065-2006-AG, en el marco de lo previsto en el Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, se declaró la veda en el acuífero Caplina, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del citado acuífero, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación;
Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, la Autoridad Nacional del Agua en el marco de sus funciones, ratifica las declaratorias de veda de recursos hídricos dictadas a nivel nacional, incluyendo la veda del acuífero Caplina;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, se dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de...