Resolucion jefatural N° 025-2024-INIA. Crean la Estación Experimental Agraria “Pasco”, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Innovación Agraria

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 14 de marzo de 2024


VISTOS: Los Informes Nº 0002-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y Nº 0027-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, con sus respectivos antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA); el Memorando N° 258-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OPP y antecedentes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 069-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo V del Título Preliminar, numeral 1, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 28 numeral 2 de la referida norma, los Organismos Públicos Especializados, entre ellos los Organismos Técnicos Especializados. son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional y se encuentran adscritos a un Ministerio;


Que, de conformidad al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el INIA como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria. La Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma prescribe que el INIA es responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria y tiene a su cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos en materia agraria y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; entre otros;


Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que el INIA es un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público, que tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal. Asimismo, el artículo 2 del referido instrumento de gestión prescribe que el INIA se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;


Que, el artículo 3 del ROF establece que el INIA ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional. Por su parte, en el artículo 70 del referido instrumento de gestión se establece que las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) son los órganos desconcentrados del INIA que dependen de la Jefatura, apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia, proveen de campos experimentales, aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen...

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