DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINAGRI - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación07 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014
529470
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de
Innovación Agraria - INIA
DECRETO SUPREMO
N° 010-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902,
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por
el artículo 1 de la Ley Nº 28076, se establece que el Instituto
Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA,
entre otros, es un Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura
y Riego, con personería jurídica de derecho público
interno y autonomía técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que, de conformidad con el artículo 18 del citado
Decreto Ley, modif‌i cado por el artículo 1 de la Ley N° 28076,
el INIEA tiene a su cargo la investigación, transferencia de
tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos
genéticos, la extensión agropecuaria y producción de
semillas, plantones y reproductores de alto valor genético;
así como la zonif‌i cación de cultivos y crianzas en todo el
territorio nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -
INIEA, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-
AG;Que, el artículo 1 de la Ley N° 28987, restableció a
la Entidad, la denominación del Instituto Nacional de
Investigación Agraria - INIA, precisando sus funciones;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la Ley Nº 30048,
se modif‌i có la denominación de la Entidad por la de
Instituto Nacional de Innovación Agraria; se estableció
que el INIA tiene a su cargo diseñar y ejecutar la
estrategia nacional de innovación agraria; y, se dispuso
que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros se adecuará su Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la
Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados
del uso de la Biotecnología, concordante con el artículo
6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 108-2002-PCM, corresponde a los Organismos
Sectoriales Competentes (OSC) de las entidades públicas
sectoriales, la responsabilidad y manejo de la Seguridad
de la Biotecnología, constituyendo el Instituto Nacional de
Innovación Agraria, el Organismo Sectorial Competente
del Sector Agricultura y Riego;
Que, según lo previsto por la Ley Nº 27262, Ley
General de Semillas, modif‌i cada por el Decreto Legislativo
Nº 1080, en concordancia con su Reglamento General
Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto
Nacional de Innovación Agraria, es la Autoridad en
Semillas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto
Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación
Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación
Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la
investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación
y la transferencia tecnológica en materia agraria con la
f‌i nalidad de impulsar la modernización y la competitividad
del sector agrario; asimismo, señala que el Instituto
Nacional de Innovación Agraria, como autoridad nacional
en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del
Sistema Nacional de Innovación Agraria;
Que, mediante el artículo 24 del Reglamento de la
Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y
Producción de Organismos Vivos Modif‌i cados al Territorio
Nacional por un período de 10 años, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2012-MINAM, se creó el Programa de
Biotecnología y Desarrollo Competitivo, en el ámbito
del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el f‌i n
de fomentar la biotecnología con base en los recursos
genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo
competitivo en lo económico social y científ‌i co;
Que, la estructura orgánica del actualmente
denominado Instituto Nacional de Innovación Agraria
prevista en el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG,
presenta limitaciones de orden administrativo y funcional,
por encontrarse desfasada con los dispositivos legales
promulgados con posterioridad al citado Reglamento,
los mismos que le han asignado al Instituto Nacional
de Innovación Agraria responsabilidad en términos de
funciones sustantivas adicionales; e igualmente, se
requiere modernizar la organización del INIA, a efectos
que encuentre concordancia con la nueva misión, visión y
los objetivos estratégicos indicados en el Plan Estratégico
Institucional;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Innovación Agraria, de conformidad con
lo regulado en los “Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública” aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la
Ley N° 30048; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Innovación Agraria - INIA
Apruébase el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria -
INIA, que consta de cuatro (04) títulos, setenta y cuatro
(74) artículos, una (01) disposición complementaria f‌i nal,
una (01) disposición complementaria derogatoria, y un (01)
anexo, correspondiente al Organigrama Estructural, los
mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publícase, el mismo día, el presente Decreto Supremo
y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por el
artículo precedente, en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de
Innovación Agraria - INIA (www.inia.gob.pe).
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del Reglamento de Organización y
Funciones, se hará con cargo al presupuesto institucional
del INIA, en el marco de las leyes anuales de presupuesto
y de la normatividad vigente, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación del Cuadro de Puestos de la
Entidad
El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA,
presentará sus instrumentos de gestión en base a la nueva
estructura orgánica aprobada, conforme a la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por
El Peruano
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Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y a las Directivas para
la elaboración del CPE por las Entidades, expedidas por la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por
Decreto Supremo N° 031-2005-AG, y su modif‌i catoria
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
De la Jefatura
De la Secretaría General
CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Del Órgano de Control Institucional
CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
De la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
De la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto
CAPÍTULO IV ÓRGANO DE APOYO
De la Of‌i cina de Administración
CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA
De la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria
De la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología
De la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario
De la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones
Experimentales Agrarias
CAPÍTULO VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
De las Estaciones Experimentales Agrarias
TÍTULO TERCERO : DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
TÍTULO CUARTO : DE LAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
ANEXO:
Organigrama
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
AGRARIA - INIA
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es
un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de
derecho público. Tiene competencias de alcance nacional
y constituye un Pliego Presupuestal.
Artículo 2.- Entidad de la que depende
El Instituto Nacional de Innovación Agraria está
adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Ámbito de Competencia
El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA),
ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional,
tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y
cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional.
En el marco de lo previsto en las normas que regulan las
materias respectivas, tiene las siguientes competencias:
a) Es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación
Agraria (SNIA) y constituye su autoridad técnico -
normativa a nivel nacional.
b) Es la Autoridad en Semillas y la Autoridad en materia
de Seguridad de la Biotecnología moderna.
c) Es el Organismo Sectorial Competente del Ministerio
de Agricultura y Riego en la prevención de los riesgos
derivados del uso de la biotecnología, en concordancia
al marco normativo sobre la materia y las políticas, los
planes y los objetivos nacionales.
d) Es responsable de ejecutar las funciones técnicas
contenidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina,
que establece un Régimen Común de Protección a los
Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
e) Es responsable de la administración y ejecución
para el acceso a los recursos genéticos de especies
cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de
su competencia; y en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Riego, es responsable de la evaluación de
solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las
especies silvestres parientes de las especies cultivadas.
f) Es responsable de establecer e implementar
mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex
situ de alpacas y llamas para garantizar la conservación
de su diversidad y variabilidad genética, y de promover
mecanismos de mejoramiento genético de camélidos
sudamericanos domésticos.
g) Es responsable de implementar, mantener y
actualizar el Registro Nacional de Papa Nativa Peruana
y el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano, y
otros registros nacionales que le sean encargados.
Artículo 4.- Funciones Generales
Son funciones generales del INIA:
a) Ejercer el rol rector del Sistema Nacional de
Innovación Agraria, como autoridad técnico normativa,
coordinando su estructuración y operatividad técnica,
supervisando y evaluando el impacto del cumplimiento de
sus objetivos.
b) Formular, proponer y ejecutar la Política Nacional
y el Plan Nacional de Innovación Agraria, así como
supervisar y evaluar su cumplimiento.
c) Ejercer la autoridad en materia de seguridad de la
biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia,
en concordancia con la Ley N° 27104, Ley de Prevención
de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología y la
Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso
y producción de organismos vivos modif‌i cados al territorio
nacional por un período de 10 años, en materia de semillas,
en los derechos de obtentor de variedades vegetales
en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en
la administración del acceso a recursos genéticos de
especies cultivadas o domésticas continentales y en el
acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres
parientes de las especies cultivadas, en coordinación con
el Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Establecer e implementar mecanismos de
conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas
y llamas, para garantizar la conservación de su diversidad
y variabilidad genética promoviendo su utilización
sostenible.
e) Dictar las normas, lineamientos y establecer
los procedimientos para promover el desarrollo de la
investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la
transferencia tecnológica en materia agraria.
f) Diseñar, ejecutar y promover la estrategia nacional
de innovación, investigación, transferencia de tecnología y
asistencia técnica en materia agraria, con especial énfasis
en productos nativos.
g) Promover el f‌i nanciamiento de proyectos, estudios y
programas de investigación, capacitación y transferencia
de tecnología en materia agraria.
h) Coordinar con las agencias de cooperación técnica
y económica, nacional e internacional, actividades que
concuerden con los lineamientos y criterios del Plan
Nacional de Innovación Agraria.

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