Resolucion Jefatural Nº 0066-2023-MIDAGRI-SENASA. Modifican la Norma para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 00210-2013-INIA
Fecha de publicación | 05 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
4 de abril de 2023
VISTO:
El INFORME-0036-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2023, elaborado por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, en adelante la Ley, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad;
Que, el artículo 2 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, señala que ésta tiene por objeto establecer normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;
Que, el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que la función rectora precisada en el literal b) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo es ejercida por el SENASA como Autoridad en Semillas;
Que, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012, en adelante el Reglamento, tiene por finalidad establecer las reglas y normas de procedimiento para el cumplimiento y aplicación de la Ley;
Que, el artículo 5 del Reglamento, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, establece que corresponde al SENASA ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias;
Que, el artículo 12 del Reglamento señala que los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorías definidas en el artículo 10 del mismo Reglamento, se establecen en los respectivos reglamentos específicos de semillas por especie o grupo de especies;
Que, el artículo 69 del Reglamento señala que, para la aplicación de la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias, la ejecución de los muestreos y análisis de calidad deberá seguir las normas establecidas por la International Seed Testing Association (ISTA) en sus Manuales y Reglas Internacionales;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00210-2013-INIA, publicada el 28 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se...
VISTO:
El INFORME-0036-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2023, elaborado por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, en adelante la Ley, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad;
Que, el artículo 2 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, señala que ésta tiene por objeto establecer normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;
Que, el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que la función rectora precisada en el literal b) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo es ejercida por el SENASA como Autoridad en Semillas;
Que, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012, en adelante el Reglamento, tiene por finalidad establecer las reglas y normas de procedimiento para el cumplimiento y aplicación de la Ley;
Que, el artículo 5 del Reglamento, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, establece que corresponde al SENASA ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias;
Que, el artículo 12 del Reglamento señala que los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorías definidas en el artículo 10 del mismo Reglamento, se establecen en los respectivos reglamentos específicos de semillas por especie o grupo de especies;
Que, el artículo 69 del Reglamento señala que, para la aplicación de la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias, la ejecución de los muestreos y análisis de calidad deberá seguir las normas establecidas por la International Seed Testing Association (ISTA) en sus Manuales y Reglas Internacionales;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00210-2013-INIA, publicada el 28 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se...
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