Resolucion Jefatural Nº 00445-2022-J/INEN. Delegan facultades en diversos órganos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

Fecha de publicación01 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Surquillo, 30 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorando Circular N° 000013-2021-OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002212-2022-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 003728-2022-OGA/INEN de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 001018-2022-ORH-OGA/INEN de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 005766-2022-OL-OGA/INEN y el Informe N° 002042-2022-OL-OGA/INEN de la Oficina de Logística; el Memorando N° 001222-2022-DE-DICON/INEN del Departamento de Educación; y el Informe Nº 002013-2022-OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748, se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa – adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modificatorias;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INEN, estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, de conformidad con el literal u) del artículo 9° del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, la Jefatura es la máxima autoridad del INEN, tiene la atribución de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, en el ámbito de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante TUO de la LCE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8° del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, en materia presupuestaria, mediante el Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7° del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47° de la norma previamente invocada, establece que: «Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano»;

Que, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, atribuye diversas obligaciones en el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, , estando entre ellas, la de: «Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.»;

Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y contable en diversos órganos y unidades orgánicas;

Que, es oportuno señalar que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF de la Entidad, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes detalladas;

Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Logística, Oficina de Contabilidad; y, de la Oficina de...

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