RESOLUCION JEFATURAL N° 000256-2015-J/ONPE - Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales 2015

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
SecciónSección Única
560591
NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Personal en la Entidades del Sector Público”, aprobada
por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, el
Presupuesto Analítico de Personal es el documento que
considera los servicios específ‌i cos del personal permanente
y eventual en función a la disponibilidad presupuestal y
el cumplimiento de las metas, previamente def‌i nido en la
estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro para
Asignación de Personal vigente y lo dispuesto por las normas
de austeridad vigente;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 7.3.1 de
la antes citada Directiva señala que los presupuestos
analíticos podrán modif‌i carse por creación de plazas,
supresión, fusión o modif‌i cación de vacantes;
Que, en tal contexto, de acuerdo a lo expuesto por
la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se colige que
la modif‌i cación del Presupuesto Analítico de Personal es
necesaria a efecto de ref‌l ejar la actualización del Cuadro
de Asignación de Personal recientemente aprobada; por
tal razón corresponde emitir la Resolución Jefatural que
apruebe dicha modif‌i cación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de
la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales, así como en los literales a) y t) del
artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE,
modif‌i cado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/
ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de las
Gerencias de Asesoría Jurídica, Corporativa de Potencial
Humano y de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modif‌i cación del
Presupuesto Analítico de Personal de la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución
Jefatural N° 0050-2014-J/ONPE, modif‌i cado por las
Resoluciones Jefaturales N° 224-2014-J/ONPE, N° 031-
2015-J/ONPE y N° 123-2015-J/ONPE, conforme al anexo
que forma parte integrante de la presente resolución, a
efecto de variar la condición de Sin Financiamiento de
la Plaza N° 301, a la de Presupuestada, conforme a lo
expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en
el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres
(03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1281791-1
Aprueban diseños de cédulas de sufragio
para las Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000256-2015-J/ONPE
Lima, 1 de setiembre de 2015
VISTOS: los Informes N° 000055-2015-GGE/ONPE y
N° 000057-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión
Electoral, los Informes N° 001237-2015-SGOE-GGE/ONPE
y N° 001279-2015-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia
de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión
Electoral, el Memorando N° 001986-2015-GITE/ONPE de
la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe
N° 000456-2015-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia
de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y
Tecnología Electoral, el Informe N° 000371-2015-GG/ONPE
de la Gerencia General, así como el Informe N° 000000-2015-
GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo
que cuenta con personería jurídica de derecho público
interno y goza de atribuciones en materia técnica,
administrativa, económica y f‌i nanciera, siendo la autoridad
máxima en la organización y ejecución de los procesos
electorales, de referéndum y otros tipos de consulta
popular a su cargo;
Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de
la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene
por f‌i nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos;
y que los escrutinios sean ref‌l ejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas, por votación
directa; siendo competencia de la ONPE, la organización
de todos los procesos electorales, de referéndum y otros
tipos de consulta popular;
se convocó a Elecciones Municipales 2015 para el 29 de
noviembre de 2015, con la f‌i nalidad de elegir alcaldes
y regidores de los consejos municipales, en diversas
circunscripciones de la República;
Que, en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487,
Ley Orgánica de la ONPE, se establece como su función
planif‌i car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias
para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento
estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal
b) del mismo artículo que es función de este organismo
constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio,
actas electorales, formatos y todo otro material en general,
de manera que se asegure el respeto de la voluntad del
ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;
Que, asimismo, el artículo 159° de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde
a la ONPE determinar las características de las cédulas
de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así
como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar
el voto del elector;
Que, teniendo en cuenta lo que establece el artículo
165° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la
ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio
correspondiente al proceso electoral en curso, es por ello
que tiene la facultad de incorporar mecanismos de control
para garantizar la seguridad y ef‌i cacia del proceso, para
tal f‌i n se ha considerado un diseño de la cédula con la
inclusión de un código de barras en estos formatos, la
principal ventaja de esta incorporación es que permite
reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de
sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para
la votación de los electores; para garantizar el secreto del
voto, este código es idéntico para todas las cédulas de
una misma mesa de sufragio;
Que, igualmente, según lo dispuesto por el
artículo 165° antes referido, la ONPE debe publicar y
presentar ante los personeros de los partidos políticos,
organizaciones políticas, agrupaciones independientes y
candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después
del cierre de inscripción de candidaturas el diseño de la
cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral
en curso, con el objeto que los personeros acreditados
puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la
cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones,
de conformidad con el artículo 167° de la misma ley;
Que, mediante la primera disposición complementaria
de la Ley N° 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de
manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios
electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad
tecnológica que garantice la seguridad y conf‌i dencialidad
de la votación, la identif‌i cación del elector, la integridad de
los resultados y la transparencia en el proceso electoral.
Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley N° 29603,
se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma,
establezca los procedimientos necesarios para la aplicación
del voto electrónico presencial y no presencial;
Que, en virtud a ello, la ONPE mediante la Resolución
Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE, aprobó el Reglamento
de Voto Electrónico, en cuyo artículo 16° dispone que “el
diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica
son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios
y caracteres homogéneos para cada organización
política, además de las medidas de seguridad pertinentes.
Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del voto
en blanco, voto nulo y la conf‌i rmación del voto emitido”;
Que, asimismo, en el artículo citado precedentemente,
se establece que “el diseño y el procedimiento de sorteo
de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula
de votación electrónica son publicados por la ONPE
en el diario of‌i cial El Peruano y presentados ante las
organizaciones políticas que participan en el proceso
electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR