RESOLUCION JEFATURAL N° 000213-2015-J/ONPE - Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, a realizarse el día domingo 23 de agosto de 2015
Fecha de disposición | 14 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015 557311
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al exterior de
los señores Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la
ONPE y Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, Asesor 1 de
la Jefatura Nacional, quienes conformarán la delegación
que participará en el evento antes referido.
Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se
refi ere el artículo precedente, no genera gasto alguno
al presupuesto institucional de la ONPE, ni concede
exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos
de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor
Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, deberá presentar
a la Jefatura Nacional de la ONPE, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la
Gerencia Corporativa de Potencial Humano.
Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura
Nacional al Gerente General (e) de la Entidad, señor
Gilbert Fernando Vallejos Agreda, a partir del 15 de julio
de 2015 y mientras dure la ausencia de su titular.
Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la
Gerencia Corporativa de Potencial Humano el contenido
de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.
Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el
portal Institucional www.onpe.gob.pe en el plazo de tres
(3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1262412-1
Aprueban modelo definitivo de la cédula
de sufragio para la Consulta Vecinal
con fines de demarcación territorial en
los Centros Poblados 8.41/2, CP4, CP5,
San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos
de Tambo Grande y Las Lomas, de la
provincia y departamento de Piura, a
realizarse el día domingo 23 de agosto
de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000213-2015-J/ONPE
Lima, 10 de Julio de 2015
VISTOS: el Informe N° 000116-2015-GG/ONPE de
la Gerencia General, el Informe N° 000045-2015-GGE/
ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el
Informe N° 000311-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo
que cuenta con personería jurídica de derecho público
interno y goza de atribuciones en materia técnica,
administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad
máxima en la organización y ejecución de los procesos
electorales, de referéndum y otros tipos de consulta
popular a su cargo;
de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo
la organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones
con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley
Orgánica N° 26487;
Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del
Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N°
019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación
territorial que requieren acreditar la opinión mayoritaria de
la población involucrada podrán recurrir al referéndum
y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas
por los organismos del sistema electoral. En ese sentido,
de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas
y rurales se realizará según el grado de complejidad
y confl ictividad, determinado por el órgano técnico del
Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional
Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del
Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y
organización territorial;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo
21° del citado Reglamento, dispone que en el caso de
áreas periurbanas y rurales los organismos electorales
efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la
Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con
el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno
Regional, quien determinará el nivel de complejidad
y confl ictividad identifi cado durante el proceso de
demarcación y organización territorial;
Que, en atención a ello, mediante Resolución N° 0074-
2015-JNE el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó
a Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial en los
centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro,
CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de
Piura, para el domingo 23 de agosto de 2015;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000193-2015-
J/ONPE, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio
correspondiente a la Consulta Vecinal convocada
mediante la resolución mencionada precedentemente;
Que, la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones mediante Ofi cio N° 02321-2015-SG/JNE,
hace de conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos
Electorales, que vencido el plazo de tres (3) días para la
presentación de impugnaciones, en aplicación del artículo
167° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
se ha verifi cado que no se presentó ninguna impugnación
ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones
o ante la Unidad de Enlace Regional de Piura contra
la Resolución Jefatural N° 000193-2015-J/ONPE, que
aprueba el diseño de la cédula de sufragio correspondiente
a la Consulta Vecinal antes referida;
Que, según lo dispuesto por el artículo 168° de la
Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, resueltas las
impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado,
o vencido el término sin que se hubiese interpuesto
ninguna, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales
publica y divulga el modelo defi nitivo y el procedimiento
que debe seguirse;
Que, de otro lado, en virtud a lo establecido en el artículo
18° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional
de Procesos Electorales, corresponde a la Gerencia
de Gestión Electoral, entre otras funciones, diseñar los
formatos que conforman el material electoral; asimismo,
de conformidad con los literales d) y e) del artículo 68° del
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,
aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE,
modifi cado con las Resoluciones Jefaturales N° 216-2015-
J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, es función del referido
órgano elaborar el diseño y las especifi caciones técnicas de
los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos
y cualquier otro material electoral; así como proponer a la
Gerencia General el contenido de los materiales electorales
a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la
Jefatura Nacional;
Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia
de Gestión Electoral propone a la Gerencia General la
aprobación del modelo defi nitivo de la cédula de sufragio,
correspondiente a la Consulta Vecinal antes mencionada;
Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000116-
2015-GG/ONPE la Gerencia General remite al Despacho
de la Jefatura Nacional la propuesta del modelo defi nitivo
de la cédula de sufragio antes mencionado recomendando
su aprobación;
Que, en virtud a ello, resulta necesario se emita la
resolución jefatural que apruebe el modelo defi nitivo de la
cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal
antes mencionada;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y
c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de
la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como
en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modifi cado por las
Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-
2015-J/ONPE, el numeral 1 del artículo 10° del Decreto
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