Resolucion jefatural N° 000180-2023-BNP. Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en lo relacionado con la gestión administrativa, contratación con el Estado, materia presupuestaria, recursos humanos y otros

Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónSección Única
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-014-840244988">artículo 9</a> del <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-014-840244988">Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos</a>, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM

Lima, 29 de diciembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; además, que constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura;


Que, el Decreto Supremo N° 001-2018-MC aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual contempla las funciones y atribuciones de la Alta Dirección y, demás órganos de la Entidad;


Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y está a cargo de un/a Jefe/a Institucional, quien ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal;


Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;


Que, según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, el numeral 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario y que la certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso;


Que, el numeral 41.8 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su Oficina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del Titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el citado artículo; asimismo refiere que, la facultad de dictar los procedimientos y lineamientos antes mencionados, es delegable;


Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, indica que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias;


Que, con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo N° 276, cuyo artículo 183 prescribe que el término de la misma se expresa por resolución del Titular de la Entidad o quien esté facultado para ello;


Que, por medio de la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01 se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, la cual tiene por objeto establecer las normas para la preparación y presentación de la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios, con fines de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas;


Que, el literal b) del numeral 9 de la citada Directiva desarrolla las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios para el cumplimiento de la rendición de cuentas, disponiendo en su literal b) que: “La información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad. La/El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces”;


Que, la Resolución Directoral N° 017-2023-EF/51.01 derogó diversas normas del proceso de Depuración y Sinceramiento Contable, precisando en su Única Disposición Complementaria Transitoria que las entidades aplican tales normas hasta la presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, hasta el 01 de abril de 2024, del informe final y de la resolución de aprobación de culminación;


Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000214-2022-BNP y sus modificatorias, se delegaron diversas facultades en distintos servidores de la Biblioteca Nacional del Perú, durante el Año Fiscal 2023. Además, con la Resolución Jefatural N° 000145-2023-BNP, se delegó en la Gerencia General la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR