La Victoria, 28 de setiembre del 2023
VISTOS: El Informe N° 000574-2023-SIS/OGAR-UGRH de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 000673-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
Que, el artículo 10 del citado reglamento indica que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de...