Resolucion jefatural Nº 000143-2023-BNP. Aprueban la Directiva denominada “Disposiciones para la prestación del servicio de extensión bibliotecaria “Lectura que cura” de la Biblioteca Nacional del Perú”

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 20 de noviembre de 2023


VISTOS:


El Informe Técnico Nº 000001-2023-BNP-J-DAPI-GBPL-CSBG de la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y Gestión Cultural de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de fecha 10 de noviembre de 2023 ; el Informe Nº 000131-2023-BNP-J-DAPI-GBPL de la Coordinación General de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de fecha 10 de noviembre de 2023; el Memorando Nº 000823-2023-BNP-J-DAPI de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de fecha 12 de noviembre de 2023; el Informe Técnico Nº 000077-2023-BNP-GG-OPP-EMO del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 12 de noviembre de 2023; el Memorando Nº 001636-2023-BNP-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 13 de noviembre de 2023; el Informe Legal Nº 000310-2023-BNP-GG-OAJ, de fecha 16 de noviembre de 2023; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura;


Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;


Que, el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 30570 determina que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico (…), así como lo más representativo de la cultura universal”; b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal (…)” y “c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible”;


Que, el artículo 5 de la referida Ley Nº 30570 prescribe que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones: “c. (…) la creación de programas y proyectos bibliotecarios de calidad que focalicen y prioricen la atención a las (…) poblaciones vulnerables y de alto riesgo, en el marco de las...

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