Lima, 20 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000001-2023-BNP-J-DAPI-GBPL-CSBG de la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y Gestión Cultural de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de fecha 10 de noviembre de 2023 ; el Informe Nº 000131-2023-BNP-J-DAPI-GBPL de la Coordinación General de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de fecha 10 de noviembre de 2023; el Memorando Nº 000823-2023-BNP-J-DAPI de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de fecha 12 de noviembre de 2023; el Informe Técnico Nº 000077-2023-BNP-GG-OPP-EMO del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 12 de noviembre de 2023; el Memorando Nº 001636-2023-BNP-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 13 de noviembre de 2023; el Informe Legal Nº 000310-2023-BNP-GG-OAJ, de fecha 16 de noviembre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;
Que, el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 30570 determina que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico (…), así como lo más representativo de la cultura universal”; b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal (…)” y “c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible”;
Que, el artículo 5 de la referida Ley Nº 30570 prescribe que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones: “c. (…) la creación de programas y proyectos bibliotecarios de calidad que focalicen y prioricen la atención a las (…) poblaciones vulnerables y de alto riesgo, en el marco de las...