Resolucion Jefatural Nº 000141-2022/JNAC/RENIEC. Aprueban la Política y Objetivos Antisoborno del RENIEC

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de agosto del 2022

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000041-2022/OIR/RENIEC (25JUL2022) y el Informe Nº 000009-2022/VSE/OIR/RENIEC (25JUL2022) emitidos por la Oficina de Integridad y Riesgos, el Memorando Nº 000372-2022/OPP/RENIEC (08AGO2022) emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000102-2022/OPP/URM (04AGO2022) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000610-2022/OAJ/RENIEC (12AGO2022) y la Hoja de Elevación Nº 000357-2022/OAJ/RENIEC (17AGO2022) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual renueva el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias y a través de sus lineamientos generales y específicos, orienta las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional;

Que a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, dispone la vigencia del Modelo de Integridad, instrumento previsto en la Tabla Nº 11 del Plan...

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