Lima, 18 de octubre 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000009-2023-BNP-J-DDPB-EADRB-MCO de fecha 08 de septiembre de 2023, del Analista para el Sistema Nacional de Bibliotecas del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000372-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha11 de octubre de 2023, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000102-2023-BNP-J-DDPB de fecha 11 de octubre de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal Nº 000290-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las...