Lima, 20 de marzo de 2024
VISTOS: el Informe N° 000106-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando N° 000226-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000103-2024-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 000513-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000165-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Ahora bien, con fecha 20 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31586, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas;
En el artículo 4 de la ley precitada, se dispone que «El proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y...