Ley N° 31586. Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Único.- Modificación del artículo 4 de la Ley 26304

Se modifica el artículo 4 de la Ley 26304, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- El proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas es organizado y ejecutado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conforme a las siguientes reglas:

a. La ONPE convoca al proceso de elección seis (6) meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a reemplazar. El acto electoral se realiza, como mínimo, un (1) mes antes del vencimiento de dicho mandato.

b. Presentan sus candidaturas los exdecanos titulares de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas, según corresponda.

c. La votación es secreta. Para ser elegido titular se debe obtener una votación favorable de la mayoría absoluta de los decanos asistentes. Son elegidos miembros suplentes quienes hayan obtenido la segunda y tercera mayor votación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

d. De no lograrse dicha votación, el miembro titular es elegido en segunda vuelta por mayoría simple entre los candidatos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayor votación en la primera vuelta. Los suplentes son elegidos en el orden que corresponda de acuerdo con el número de votos obtenidos. En caso de empate, son elegidos por sorteo en presencia de notario público y de los decanos que asistan.

e. De no presentarse candidatos, la ONPE convoca a un nuevo proceso de elección al término de treinta (30) días.

f. Dentro del día hábil siguiente de obtenido el resultado del proceso electoral, la ONPE comunica dicho resultado al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin de que se proceda a la incorporación del miembro titular al Pleno de manera inmediata”.

Única.- Implementación de la Ley

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente ley, emite las disposiciones necesarias para su implementación.

Única.- Convocatoria a elecciones del...

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