Lima, 19 de marzo de 2024
VISTOS: el Memorando N° 001302-2023-GIEE/ONPE y el Informe N° 000022-2024-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; los Informes N°s. 000038-2024-GPP/ONPE y 000076-2024-GPP/ONPE y el Memorando N° 000094-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000028-2023-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000040-2023-SGM-GPP/ONPE y los Informes N°s. 000021-2024-SGM-GPP/ONPE, 000056-2024-SGM-GPP/ONPE y 000199-2024-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Informes N°s. 000091-2024-GAJ/ONPE y 000161-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante Lineamientos), cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y su finalidad es que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
El artículo 43 de los Lineamientos precisa que el Reglamento de Organización y Funciones (en lo sucesivo ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Asimismo, el numeral...