Resolucion jefatural N° 000062-2024/JNAC/RENIEC. Aprueban modificación de características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y de Menor de edad, agregándose el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo

Fecha de publicación12 Abril 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Lima, 11 de abril del 2024


VISTOS:


La Hoja de Elevación N° 000102-2024/DRI/RENIEC (02ABR2024) de la Dirección de Registros de Identificación; Informe N° 000102-2024/DRI/SDPI/RENIEC (02ABR2024) y el Memorando Nº 001699-2024/DRI/SDPI/RENIEC (09ABR2024) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000095-2024/GG/RENIEC (08ABR2024) de la Gerencia General, la Hoja de Elevación N° 000178-2024/OAJ/RENIEC (08ABR2024) y el Informe N° 000399-2024/OAJ/RENIEC (09ABR2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;


Que por mandato de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;


Que la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad - DNI, es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;


Que asimismo el artículo 28° de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI, deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;


Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;


Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;


Que con Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013), se aprobó el formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;


Que el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;


Que mediante Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, se dispuso derogar la Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013) y aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;


Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe de menores de edad;


Que mediante Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, se incorpora el literal n) en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil, en el sentido que el DNI contenga el dato del grupo y factor sanguíneo;


Que en atención a la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emite la Resolución Jefatural N° 140-2022/JNAC/RENIEC de fecha 12AGO2022, modificada por Resolución Nº 175-2022/JNAC/RENIEC de fecha 10OCT2022, mediante las cuales aprueba un cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421, “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, cuya etapa final constituye la puesta en producción masiva del Documento Nacional de Identidad;


Que en atención a ello, la Dirección de Registros de Identificación, mediante documentos de vistos, solicita la emisión de la resolución jefatural que disponga la modificación de las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y Menor de edad, a fin de agregar el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo; asimismo, hace de conocimiento que la puesta en producción Documento Nacional de Identidad Electrónico con las nuevas características se inició el 05 de abril de 2024;


Que en lo relativo a la modificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y Menor de edad para incorporar una cuarta posición en el código de ubicación geográfica del Documento Nacional de Identidad - DNI, la Dirección de Registros de Identificación, a través del Informe Nº 000172-2024/DRI/SDPI/RENIEC (02ABR2024) comunica que esa incorporación se sustenta en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079 Ley que modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937; y en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza las adecuaciones técnicas necesarias a fin de que los registros de identificación y códigos de ubicación geográfica (ubigeo) actualicen los registros de los centros poblados;


Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación, y recomienda que el acto administrativo respectivo sea emitido con...

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