Lima, 11 de marzo del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 000224-2024/SGEN/RENIEC (11MAR2024) de la Secretaría General; el Informe N° 000096-2024/OPH/UGP/RENIEC (11MAR2024) de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación N° 000056-2024/OPH/RENIEC (11MAR2024) de la Oficina de Potencial Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza;
Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público, señala que el cargo de confianza es de libre designación y remoción;
Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31953-Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta la designación en cargos de confianza conforme a los documentos de gestión de la entidad;
Que en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP Provisional del RENIEC, aprobado con...