Lima, 12 de febrero de 2024
VISTOS: El Oficio N° 000525-2023-SG/ONPE de la Secretaría General; el Oficio N° D003530-2023-SG-MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 000037-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N°000241-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Múltiple N° 000006-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 000002-2024-JMT-SGBDH-GRH/ONPE del Médico Coordinador Ocupacional de la ONPE; .así como el Informe N° 000086-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM derogó el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, derogando, del mismo modo, sus prórrogas y modificatorias. Asimismo, en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, se estableció que el Gobierno...