Lima, 12 de febrero de 2024
VISTOS: los Informes Nº 000032-2024-GOECOR/ONPE; el Informe Nº 000026-2024- GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000084-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca;
El artículo 3 del decreto de convocatoria dispone que, en el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024);
Con Resolución Nº 0134-2023-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió, entre otros asuntos, precisar la normativa...