Lima, 9 de febrero de 2024
VISTOS: El Informe N° 000029-2024-GG/ONPE, de la Gerencia General; Informe N° 000035-2024-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 000043-2024-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; así como el Informe N° 000083-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
De conformidad con lo señalado en el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan...