Resolucion jefatural N° 000017-2024-SIS/J. Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS

Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Secretaria de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

La Victoria, 14 de febrero del 2024


VISTOS: El Informe N° 000006-2024-SIS/GNF-EPH, el Memorando N° 000316-2024-SIS/GNF, el Informe N° 000003-2024-SIS/GNF-GPR y el Memorando N° 000317-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000003-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, el Memorando N° 000204-2024-SIS/OGPPDO, el Informe N° 000005-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 000373-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000092-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;


Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;


Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al...

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