Lima, 6 de enero del 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 000469-2023/GG/RENIEC (29DIC2023) de la Gerencia General, el Memorando Nº 000007-2024/SGEN/RENIEC (04ENE2024) de la Secretaría General; el Informe Nº 000001-2024/SGEN/OGD/RENIEC (05ENE2024) de la Oficina de Gestión Documental de la Secretaría General y el Informe Nº 000011-2024/OAJ/RENIEC (05ENE2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que en el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el...