Lima, 4 de enero de 2024
VISTOS: El Informe Nº 000455-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00831-2023-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000429-2023-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 000004-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en el artículo 7 precisa que “La persona incapacitada (..) a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
De otro lado, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público y su modificatoria, dispone, en el Artículo 1 que, en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, precisa que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;
Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, fue aprobada con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y...