RESOLUCION N° 759-2013-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 717-2013-JNE relativo al pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco

Fecha de disposición21 Agosto 2013
Fecha de publicación21 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 21 de agosto de 2013 501471
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o
reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente
a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la
unidad impositiva tributaria (S/.116,55).
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital
de Morales, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo
pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo
municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
977257-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 717-2013-JNE relativo al pedido
de nulidad de elecciones realizadas en
el distrito de Tournavista, provincia
de Puerto Inca, departamento de
Huánuco
RESOLUCIÓN N° 759-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00971
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES
JEE CORONEL PORTILLO (00022-2013-008)
TOURNAVISTA - PUERTO INCA - HUÁNUCO
Lima, ocho de agosto de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por Lenin Pabel Soto
Solís, personero legal titular del Movimiento Integración
Descentralista - MIDE, en contra de la Resolución N°
717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013, y oídos los
informes orales.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
Mediante la Resolución N° 717-2013-JNE, de fecha 1
de agosto de 2013 (fojas 438 a 444), el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por Lenin Pabel Soto Solís, personero
legal titular del Movimiento Integración Descentralista -
MIDE, y en consecuencia, conf‌i rmó la Resolución N° 0006-
2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de julio de 2013 (fojas 46
a 50), emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel
Portillo, que declaró infundado el pedido de nulidad de
las elecciones realizadas en el distrito de Tournavista,
provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en
el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales
llevado a cabo el 7 de julio de 2013.
La referida resolución se sustentó, esencialmente, en
los siguientes argumentos:
a. Como primer punto, se señaló que los hechos
señalados en el escrito de apelación se iban analizar
en base a la causal de nulidad prevista en el artículo
363, inciso b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones (en adelante LOE), que establece que
procede la nulidad de la votación si ha mediado fraude,
cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar
la votación a favor de un determinado candidato
o lista de candidatos, así como en el artículo 36 de
adelante LEM), que indica que puede declararse la
nulidad cuando se comprueben graves irregularidades
por infracción de la ley que hubiesen modificado los
resultados de la votación.
b. Como segundo punto, se indicó que si bien la nulidad
de las elecciones puede declararse de of‌i cio por el órgano
electoral, también lo es que si dicha nulidad es solicitada
por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar
las af‌i rmaciones que sustentan su pretensión, a efectos
de generar convicción a este órgano colegiado sobre la
veracidad de sus af‌i rmaciones o sobre la gravedad de
los hechos invocados, esto es, de la supuesta distorsión
deliberada del ejercicio libre de sufragio, que conlleven la
concurrencia de una causal de nulidad de las elecciones
municipales realizadas en el distrito de Tournavista, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del Código
Procesal Civil.
Así, se advirtió que de los Informes N° 005-2013-
MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM
2013 (fojas 174 a 176) y N° 007-2013-MABB-FDT-
JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013 (fojas 70
a 79), emitidos por Moisés Alfredo Bendezú Bojórquez,
f‌i scalizador distrital de Tournavista, no se acreditó que las
irregularidades que se af‌i rma conf‌i guren supuestos actos
de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia
por parte de representantes de las organizaciones
políticas Acción Popular y Cuenta Conmigo en contra de
algún grupo de personas, con el f‌i n de alterar o inclinar
la votación a favor de una lista de candidatos o de
determinado candidato.
Asimismo, se señaló que, pese a que no se había
visualizado públicamente el contenido del CD, por parte
del pleno del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo,
como bien manifestó este, dicho material fotográf‌i co no
era suf‌i ciente para formar convicción en cuanto al tiempo
y al espacio de las mismas, más aún si de los informes
antes señalados no se advirtieron hechos o incidentes que
puedan ser conf‌i rmados por el referido material fotográf‌i co,
máxime si las tomas fotográf‌i cas acompañadas a la solicitud
de nulidad, materia del presente análisis (fojas 194 a 195),
solo permiten apreciar imágenes de propaganda política,
mas no actos de fraude, cohecho, soborno, intimidación
o violencia.
Por todo ello, este órgano colegiado estimó que el
recurrente no había adjuntado medio probatorio alguno
que permita apreciar, primero, que los actos o hechos
irregulares que se denuncian efectivamente se hayan
realizado y, segundo, que estos hayan sido de una
intensidad grave, es decir, que tuvieron una incidencia
negativa en el derecho de sufragio, y no solo eso, sino
que dicho acto haya modif‌i cado de manera tangible el
resultado de la votación, no habiendo corroborado con
instrumento alguno la relación directa que pudiera haberse
presentado entre la variación del resultado del proceso y el
acto irregular grave e ilegal.
c. Como tercer y último punto, se observó que la
Resolución N° 0006-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de
julio de 2013, al momento de resolver, sí había tomado
en cuenta los informes mencionados, y que, al contrario,
el nulidicente no había adjuntado prueba suf‌i ciente que
acredite los hechos que alega, por lo que, la decisión del
inferior en grado sí estuvo motivada en base a lo actuado
en autos.
d. Por tales consideraciones, se concluyó que no se
encontraba acreditado que había mediado fraude, cohecho,
soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación
a favor de una de las listas o candidatos en disputa, o
que los hechos alegados supongan una distorsión en la
manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de
los votantes del distrito de Tournavista, que justif‌i que la
declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en
la referida localidad.
Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 6 de agosto de 2013, el recurrente interpuso
recurso extraordinario (fojas 448 a 452) señalando que
la Resolución N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto
de 2013 (fojas 438 a 444), ha transgredido su derecho
al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sobre la
base de los siguientes fundamentos:

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