Resolucion Directoral Nº D000055-2023-COFOPRI-DE. Aprueban la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”
Fecha de publicación | 07 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 5 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe Nº D000016-2023-COFOPRI-DC del 31 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Catastro; el Informe Nº D000024-2023-COFOPRI-DND del 04 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº D000152-2023-COFOPRI-OAJ del 04 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30852, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 octubre de 2018, se aprueban medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias, así como, dar atención a población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
Que, el 31 de marzo de 2019, fue publicado en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, prevé en su artículo 4, entre otros, que COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada, identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información;
Que, asimismo, la citada norma señala que el informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI, y que en caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; además, establece que la actualización del catastro de daños es solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallando las áreas o predios a intervenir;
Que, considerando a las normas precitadas, como parte del marco normativo relativo al “catastro de daños”, COFOPRI mediante...
VISTOS:
El Informe Nº D000016-2023-COFOPRI-DC del 31 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Catastro; el Informe Nº D000024-2023-COFOPRI-DND del 04 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº D000152-2023-COFOPRI-OAJ del 04 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30852, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 octubre de 2018, se aprueban medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias, así como, dar atención a población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
Que, el 31 de marzo de 2019, fue publicado en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, prevé en su artículo 4, entre otros, que COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada, identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información;
Que, asimismo, la citada norma señala que el informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI, y que en caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; además, establece que la actualización del catastro de daños es solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallando las áreas o predios a intervenir;
Que, considerando a las normas precitadas, como parte del marco normativo relativo al “catastro de daños”, COFOPRI mediante...
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