Resolucion Directoral N° D-000079-2023-ATU/DO. Aprueban formato y contenido de la Cartilla Informativa para el servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao
Fecha de publicación | 27 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 22 de junio de 2023
VISTO:
El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000263-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000360-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley;
Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del precitado reglamento ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;
Que, en razón de ello, y en mérito al artículo 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la DO responsable de gestionar la...
VISTO:
El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000263-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000360-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley;
Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del precitado reglamento ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;
Que, en razón de ello, y en mérito al artículo 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la DO responsable de gestionar la...
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