Resolucion directoral N° D-000017-2024-ATU/DO. Aprueban el “Protocolo Operativo sobre la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad – COSAC I por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor”

Fecha de publicación22 Marzo 2024
SecciónSección Única
Delegan en el/la Secretario/a General del MINCETUR, la facultad de nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR

Lima, 19 de marzo de 2024


VISTO:


El Informe N° D-000554-2024-ATU/DO-SSTR, de fecha 19 de marzo de 2024, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;


Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presten dentro de éste;


Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que, en tanto no se aprueben los Reglamentos por parte de la ATU, se aplican las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) y la Autoridad Autónoma del Sistema Electrónico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidas de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda;


Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el Sistema Integrado de Transporte;


Que, cabe precisar que mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC se modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC) estableciendo que la ATU puede expedir las normas complementarias para la implementación del Sistema Integrado de Transporte para la “Utilización de vías exclusivas o preferenciales para su prestación”;


Que, por su parte, a través del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, se modifica el artículo 30° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 033- 2001-MTC, estableciéndose -en el numeral 30.1 del precitado artículo- que la autoridad competente puede fijar en zona urbana: “a) Vías o carriles para la circulación exclusiva o preferencial de vehículos del servicio público de transporte terrestre de personas.”, y, “b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justifique”. Asimismo, en el numeral 30.2 del mismo artículo se precisa que “Para el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable de la prestación integrada del servicio público de transporte de personas, constituido conforme al artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la atribución contemplada en el literal a) del numeral 30.1 del presente artículo es ejercida exclusivamente por dicho organismo”;


Que, con fecha 12 de noviembre de 1999, se publica la Ley N° 27200, mediante la cual se regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, los mismos que se encuentran definidos en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-MTC;


Que, con fecha 12 de septiembre de 2008, PROTRANSPORTE suscribe con las empresas Lima Vías Express S.A., Lima Bus Internacional 1 S.A., Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A., el Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad-COSAC I;


Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se contempla la facultad de la entidad para actuar discrecionalmente en la fase de ejecución del Contrato de Concesión con el fin de optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada, que se considere más conveniente para un caso concreto.


Que, mediante el artículo 1 de la Ordenanza N° 682, se declaró zonas intangibles y de reserva las vías en las que se ubica el COSAC I, a fin de constituir un sistema de transporte integrado, moderno, eficiente y articulador para el desarrollo social y económico de Lima, asimismo, la Ordenanza antes señalada, prescribe en el literal a) de su artículo 3° que el COSAC I será, entre otros, de circulación exclusiva de vehículos para el servicio público de transporte masivo de pasajeros, salvo en las zonas en que dicho organismo, excepcionalmente, permita el tránsito mixto con otras modalidades o servicios de transporte;


Que, mediante el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296-2023-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva delegó en la Dirección de Operaciones, durante el período que comprende el año fiscal 2024, la función de aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materias de su competencia;


Que, el artículo 80° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la gestión, la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda, así como de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el...

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